Ciudad de México, , 02 de Mayo de 2024

Personas en condición de vulnerabilidad tienen descuentos en pagos de impuestos y servicios públicos municipales

Ricardo Contreras
15 enero, 2018

Personas en condición de vulnerabilidad tienen descuentos en pagos de impuestos y servicios públicos municipales

/Pasaporte Informativo/

 

Toluca de Lerdo, Méx.-Los mexiquenses pensionados, jubilados, huérfanos menores de edad, con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos, contarán con bonificaciones de hasta 34 por ciento en Impuesto Predial y de hasta 38 por ciento en derechos de agua.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de los Municipios para este año, aprobada por la 59 Legislatura mexiquense en su más reciente periodo de sesiones, en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los estímulos fiscales serán de hasta 100 por ciento.

En el caso del predial, la bonificación se aplicará al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble, mientras que, en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, el beneficiario sólo deberá acreditar que habita el inmueble.

Para acceder a estos beneficios los contribuyentes deberán estar inscritos en el padrón municipal y acreditar encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población.

La ley vigente señala que el monto de los apoyos, así como los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se determinarán mediante acuerdo de cabildo y que, en todo caso, el monto de los derechos a pagar no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Este mismo artículo establece las tarifas y señala que los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio ayuntamiento designe.

 

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