Ciudad de México, , 19 de Abril de 2024

LA CARTA

Agustin Vargas
18 marzo, 2021

PUNTALES

La Carta

·         Freno a la contrarreforma eléctrica

·         Jueces, autonomía e independencia

·         Juicio de amparo

·         Desconocimiento e ignorancia

Agustín Vargas *

El pasado jueves 11 de marzo, Juan Pablo Gómez Fierro,  juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de Ciudad de México, ordenó suspender todas las consecuencias derivadas del Decreto de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que fue publicado el 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Este acto jurídico, sustentado y fundamentado en la Constitución Política de México, invocado por una empresa particular, disgustó tanto al presidente Andrés Manuel López Obrador que un día después, en su homilía del viernes 12 de marzo, lanzó amenazas al propio juzgador y personal que lo acompañe por haber tenido la osadía de ir en contra del deseo del mandatario de que nadie se atreviera a confrontar jurídicamente su anhelada reforma.

Ese mismo día anunció que enviaría una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Arturo Zaldivar, para solicitarle investigue la actuación del juzgador, que concedió una suspensión “de manera veloz» en contra de la Reforma Eléctrica.

Vamos a pedir que se investigue al juez que ordenó suspender la aplicación de la reforma energética, fueron las palabras del jefe del Ejecutivo. Sin mencionarlo como tal, pero el inquilino de Palacio Nacional vertió a los jueces la máxima de su ideario político: O estás conmigo o estás en contra mía.

El presidente anduvo de gira el fin de semana, pero aprovechó muy bien su tiempo para redactar la carta que envió al presidente de la Corte:

“Un día después de haberse publicado la reforma a la Ley de la industria Eléctrica, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió a un quejosos una suspensión por el amparo promovido en contra de esa nueva disposición y lo hizo extensivo a otras personas físicas y morales.

“De manera respetuosa y en observancia al principio de separación de poderes, le solicito que el Consejo que usted preside determine e informe si a la autoridad judicial mencionada le correspondía o no aplicar de manera oficiosa la suspensión a quienes no lo solicitaron y si es de su competencia o no resolver sobre este caso.

“Asimismo, y si mi petición es legalmente procedente, solicito que el Consejo de la Judicatura lleve a cabo una investigación para esclarecer la actuación del juez Gómez Fierro en este episodio …”, expuso en la carta remitida a Arturo Zaldívar, el pasado lunes 15 de marzo.

En respuesta, el ministro presidente de la SCJN señaló que conforme al procedimiento habitual, la queja que presentó el titular del Ejecutivo federal sobre el actuar del juez Juan Pablo Gómez Fierro en los amparos contra la reforma eléctrica, será remitida al área correspondiente del Consejo.

“Como procede en estos casos, su queja será remitida al área correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal para que, de existir elementos para ello, se abra la investigación que en su caso procediera, con pleno respeto a la autonomía e independencia de la función jurisdiccional, así como a las garantías que la protegen”, señaló el ministro Arturo Zaldívar.

Zaldívar aprovechó para recordar al presidente López Obrador que los jueces pueden actuar en un marco de autonomía e independencia y que el CJF tiene entre sus funciones la de velar que puedan hacerlo con libertad y que al mismo tiempo se conduzcan con apego a la ley.

Juicio de amparo

Quien se jacta de ser un auténtico liberal republicano, humanista, respetuoso de la ley y del Estado de Derecho, debería saber también, como elemental clase de civismo y por ostentar el máximo cargo público en el país, que en México los derechos de los ciudadanos están consagrados en la Constitución Política y las leyes que de ella emanen.

En este tenor, es importante destacar que el  juicio de amparo es un procedimiento jurisdiccional de control judicial regulado por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es un medio de control de constitucionalidad,  convencionalidad, dignidad humana y derechos humanos, al tenor de la leyenda: «El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos…”

Por tanto, el juicio de amparo es una institución nacional federalizada que halla sus principios en las corrientes democráticas republicanas de revisión judicial de los actos u omisiones gubernamentales que violen las leyes con las que se funda el Estado Mexicano.

Su importancia descansa sobre el hecho de que es un juicio de garantías, en el que el interés jurídico en un derecho individual o el interés legítimo en un derecho colectivo, es garantizado.

Ignorancia y desconocimiento

La ley no es, ni debe ser acomodaticia para nadie, menos para quien debe tutelar en todo momento por la aplicación de la misma. En el momento actual que vive México, azotado por la pandemia y emergencia de salud, pero también por la pandemia de soberbia, digna de la autocracia, las leyes y las instituciones funcionan –desde la óptica de la autodenominada 4T- sólo si atienden los intereses del gobernante, de lo contario no sirven.

No admitir nuestro desconocimiento y pensar que las actuaciones de los representantes del Poder Judicial juegan en nuestra contra cuando no se nos favorece y por tanto deben hacer lo que les dicta el titular del Poder Ejecutivo por capricho, es la mayor demostración de ignorancia.

Es importante saber la diferencia entre desconocimiento e ignorancia ya que la primera es inevitable y la segunda muy dañina. Desconocimiento implica falta de conocimientos. No es posible conocer todos los aspectos de todas las materias.

Ignorancia es no admitir nuestro desconocimiento y negarse a aprender.

No debemos olvidar que el Estado de Derecho reposa sobre dos pilares fundamentales: la limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y la reivindicación de una serie de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Preocupante, sin duda, la incomprensión de Don Andrés, del Estado de Derecho.

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*Periodista, director de la Revista Hábitat Mx

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