• La LVIII Legislatura aprobó la reforma al texto constitucional propuesta por el diputado Ulises Ramírez Núñez
• Establece que corresponde al Estado la tutela de este derecho humano de tercera generación
/Pasaporte Informativo/
La LVIII Legislatura del Estado de México elevó a nivel constitucional el derecho humano a la movilidad universal, mediante una adición al Artículo 5 de la Constitución local, con lo que se establece un marco jurídico adecuado para superar los rezagos de la infraestructura urbana y rural, así como de los sistemas de transporte público que limitan la movilidad de las personas y de la población.
Propuesta por el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, diputado Ulises Ramírez Núñez, el dictamen aprobado por el Pleno en sesión del Octavo Periodo Ordinario, que preside la diputada Elda Gómez Lugo (PRI), establece que se favorecerán acciones concretas que permitan la movilidad, así como la accesibilidad de personas con desventajas físicas a lugares públicos e incidirá en la reestructuración del transporte para hacerlo moderno, eficaz, confiable y amigable con el medioambiente.
Retoma lo dispuesto en la materia por el artículo 11 de la Constitución federal, el cual establece que el Estado es garante de este derecho cuya observancia atiende a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
De acuerdo con el dictamen aprobado previamente por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes, se protege así el derecho de toda persona, sin importar sexo, religión, raza, condición social u otras situaciones, a moverse de una forma segura y contar con un transporte público eficaz.
Durante la votación en el Pleno, el diputado Edgar Gerardo González Serrano (PT) justificó su voto en contra por considerar que afecta la protesta social, por lo que solicitó consultar a la ciudadanía respecto a las modificaciones constitucionales.
La presidencia de la Directiva giró instrucciones para que se remita a los 125 ayuntamientos mexiquenses para que, como integrantes del Constituyente Permanente, emitan su voto y posteriormente la Legislatura estatal realice la declaratoria correspondiente.