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DAN MÁS ATRIBUCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA PROTEGER ÁREAS VERDES

DAN MÁS ATRIBUCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA PROTEGER ÁREAS VERDES

/Pasaporte Informativo/

Toluca de Lerdo, Méx.- Para crear, preservar, rescatar y restaurar las áreas verdes y conservar el entorno en los municipios, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó por unanimidad dotar a los ayuntamientos de herramientas jurídicas y ampliar sus atribuciones para que implementen programas y acciones en esta materia.

El proyecto de decreto conjuntó las iniciativas de la diputada Karla Leticia Fiesco García, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, y otra más de los diputados José Alberto Couttolenc Buentello y María Luisa Mendoza Mondragón, coordinador e integrante del Grupo Parlamentario de PVEM.

Ahora los ayuntamientos tendrán como atribución rescatar, restaurar y vigilar las áreas verdes, así como elaborar y ejecutar su programa anual de reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de bienes y servicios ambientales dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Además los ayuntamientos deberán realizar campañas destinadas a la concientización sobre la importancia de la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales.

Respecto a las atribuciones de los directores municipales de Ecología o titulares de las unidades administrativas equivalentes, se detalla que tendrán también las de establecer y presidir el Consejo Municipio Forestal y preservar, rescatar, restaurar y vigilar las áreas verdes municipales.

Como presidenta de la Comisión de Legislación y Administración Municipal, la diputada María Luisa Mendoza fue la encargada de leer el dictamen de la iniciativa elaborado por la comisión que preside y la Comisión de Protección Ambiental y Cambio Climático.

Con la iniciativa se reforma la fracción XXIII del artículo 31 y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 96 octies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y se reforma la fracción VI del artículo 3.14 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

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