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TIENEN PAPÁS Y MAMÁS MISMAS OBLIGACIONES EN EL HOGAR

TIENEN PAPÁS Y MAMÁS MISMAS OBLIGACIONES EN EL HOGAR

/Pasaporte Informativo/

Toluca de Lerdo, Méx.- Padres y madres deben de compartir derechos y obligaciones dentro del hogar y en el cuidado de los hijos, establecen las reformas aprobadas por la 60 Legislatura mexiquense, que también avaló incrementar las licencias de paternidad y cuidados con goce de sueldo para servidores públicos y para que la Secretaría de Salud desarrolle programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica.

Entre las reformas para mejorar las condiciones de vida de las madres de familia en la entidad, los legisladores establecieron que los ayuntamientos deberán elaborar, al inicio de cada administración, un Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y facultaron a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a crear un grupo especializado en materia de género que cuente con capacitación y función policial para identificar el contexto social de la violencia contra las mujeres.

La Legislatura también ha aprobado reformas para considerar como violencia laboral impedir el derecho a la lactancia materna a las trabajadoras, a la par de que en la actual Legislatura se inauguró la sala de lactancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y, a través de la Unidad de Asistencia Social, se han impulsado actividades en favor de la salud femenina, como las campañas de realización de mastografías y conferencias de prevención y cuidados del cáncer de mama.

En materia de exhortos, los diputados mexiquenses se han pronunciado por que los ayuntamientos otorguen apoyo a las mujeres que sufren violencia en sus hogares; para que diferentes instancias coadyuven a la erradicación de la violencia obstétrica, y para que el gobernador Alfredo del Mazo y los ayuntamientos absorban la operación administrativa y financiera de las estancias infantiles del ‘Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras’.

Sobre la violencia laboral hacia las mujeres también se incluye lo previsto en la Ley Federal del Trabajo respecto a la negativa a contratar a las mujeres o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas de embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir o exclusión de género en ciertos cargos por la edad.

En esta categorización se encuentran además la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el hostigamiento y acoso sexual y todo tipo de discriminación por condición de género, así́ como la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales.

En los referente a la representación de hombres y mujeres dentro de un concubinato, unión conyugal o divorcio y con el objetivo de fortalecer la igualdad entre géneros ante la ley, la 60 Legislatura avaló cambios en el Código Civil del Estado de México para establecer que no necesariamente la mujer la que se dedica a los quehaceres del hogar o al cuidado de los hijos.

Para el caso de los servidores públicos, la Legislatura avaló que disfruten de una licencia de paternidad con goce de sueldo íntegro de 10 días hábiles (que anteriormente era de cinco), con motivo del nacimiento o de la adopción de su hijo, así́ como otras licencias de mayor duración para el caso de complicaciones posparto que afecten a la madre o al recién nacido.

Además, si la salud de la hija o hijo se ve afectada, se establece una licencia de paternidad por cuidado y atenciones médicas de 30 días con goce de sueldo; si la madre fallece dentro de los 60 días naturales inmediatos al nacimiento del menor, se otorga una licencia al padre por 45 días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro.

Si los hijos, cónyuge, concubina o concubinario se enferman o tienen un grave accidente, igualmente se brinda una licencia con goce de sueldo íntegro (previa expedición del certificado médico por parte del instituto de seguridad social el cual determinará los días de licencia), y también se autorizará una licencia de tres días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, o bien de un familiar con quien haya tenido parentesco por consanguinidad en primero o segundo grados o por afinidad en primer grado.

Respecto a los programas que debe implementar la Secretaría de Salud para fomentar la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, la aprobación de esta reforma por parte de la Legislatura es para enfrentar la violencia obstétrica que se expresa en actos como regaños y gritos hacia las mujeres en situación de parto, así́ como atención tardía y presiones para admitir dispositivos de control natal, entre otros.

Además, en calidad de coordinadora del Sistema Estatal de Salud, la Secretaría debe implementar políticas públicas transversales y elaborar programas de promoción, orientación y prevención encaminados a erradicar la violencia obstétrica.

Del Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que deben elaborar los ayuntamientos se estableció que dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal deberá ser remitido a la Legislatura y al Sistema Estatal de la materia, además de que se incluirá en el Plan Municipal de Desarrollo, y el presidente municipal rendirá un informe anual sobre sus avances.

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