Ciudad de México, , 29 de Marzo de 2024

ERA INEVITABLE LA SEGUNDA ALERTA DE GÉNERO PARA LA ENTIDAD: KARINA LABASTIDA

Ricardo Contreras
2 octubre, 2019

ERA INEVITABLE LA SEGUNDA ALERTA DE GÉNERO PARA LA ENTIDAD: KARINA LABASTIDA

/Pasapote Informativo/

Toluca de Lerdo, Méx.- Debido a la gravedad que ha alcanzado la inseguridad que viven las mexiquenses, la legisladora Karina Labastida Sotelo (morena) calificó como inevitable la segunda declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), ahora motivada por la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, y puntualizó que las autoridades estatales y municipales, así como el Poder Legislativo, están obligados a trabajar de manera coordinada para combatir este fenómeno en la entidad.

La presidenta de la Comisión Legislativa Especial para Combatir y Erradicar la Violencia Vinculada a los Feminicidios en el Estado de México y dar Seguimiento a las Acciones Derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres consideró como una buena medida que esta segunda declaratoria se enfoque a los municipios de Toluca, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Valle de Chalco, aunque el problema se debe solucionar de manera integral en todo el estado.

La declaratoria, emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establece que el gobierno estatal debe aportar las acciones necesarias para implementar medidas de seguridad, prevención y justicia que garanticen a las mujeres y niñas el derecho a vivir sin violencia, así como garantizar su seguridad e integridad.

“Esta segunda declaratoria expone un grave problema que ha sido ignorado durante décadas y en el cual la sociedad civil ha jugado un papel determinante para que se reconozca la situación y se implementen acciones al respecto”, puntualizó Karina Labastida, al recordar que esta declaratoria fue impulsada desde el 25 de junio de 2018 por las asociaciones civiles I(DH)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia debido la desaparición de mujeres en la entidad.  

Según la declaratoria, el gobierno estatal está obligado a enviar a la Secretaría de Gobernación un programa de trabajo para dar cumplimiento a las medidas de prevención, seguridad y justicia, además de que, junto con los municipios, debe informar en seis meses sus acciones para el cumplimiento de las medidas implementadas, las cuales serán evaluadas por un grupo interinstitucional y multidisciplinario.

            Al respecto, Labastida Sotelo reconoció que es necesario fortalecer la articulación de los esfuerzos estatales y municipales, por lo que adelantó que el Congreso trabajará en una ley que permita el diseño de políticas públicas específicas, así como la asignación de un presupuesto concreto que responda a las necesidades reales del problema de la violencia contra la mujer y acciones donde se involucre a los colectivos y familiares de las víctimas.

            Agregó que, de acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en los últimos siete meses la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares se incrementó 710%, al pasar de 911 casos en 2012 a seis mil 471 en 2018.

“Esto refleja fielmente la situación, de modo que era cuestión de tiempo para que se emitiera la declaratoria, y ahora sólo queda trabajar de la mano con las familias y los colectivos”, puntualizó la diputada.

La primera AVGM se declaró el 31 de julio de 2015 en los municipios de Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco y para erradicar la violencia feminicida.

La AVGM es un mecanismo único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

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