LA SCJN DECLARA CONSTITUCIONAL EL ETIQUETADO FRONTAL NUTRIMENTAL (EFN)
La SCJN declara constitucional el Etiquetado Frontal Nutrimental (EFN).
El EFN respeta los derechos a la alimentación adecuada, a la salud y a la información
- La SCJN determina que el EFN es veraz, claro y comprobable
CDMX, 8 de mayo de 2019.- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del Etiquetado Frontal Nutrimental (EFN), ya que respeta los derechos a la alimentación adecuada, a la salud y a la información, además de estar apegado a las recomendaciones internacionales en la materia.
La Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) y el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A.C. (ConMéxico) reconocen al máximo tribunal como protector del Estado de Derecho y aplauden el análisis técnico y reflexivo que formuló sobre la materia.
En su resolución, la SCJN determina que el EFN no es confuso, erróneo o falso para consumidores. “Esta resolución es una buena noticia para todos los mexicanos. Esto confirma que la información nutrimental contenida en las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas es correcta, veraz y transparente”, expresó Jaime Zabludovsky, Presidente Ejecutivo de ConMéxico.
Como siempre, las tres organizaciones empresariales reiteran su compromiso con la legalidad, la transparencia y los derechos de los consumidores a acceder a información clara, precisa y comprobable, así como en la debida elaboración de regulaciones basadas en ciencia y conforme con los procesos establecidos en materia de normalización y mejora regulatoria.
Los tres organismos se comprometen, tal y como lo han hecho a lo largo
de los años, a estar atentos
a las demandas e inquietudes de la población respecto del cuidado
de su alimentación. Hoy en día, el consumo es muy dinámico. La tecnología, por ejemplo, ofrece áreas de oportunidad para promover la consulta del etiquetado nutrimental, siempre poniendo al consumidor en el centro
de las consideraciones.
Antecedentes
En 2014, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Economía, emitieron la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, con especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria, haciendo obligatorio el EFN.
El EFN describe de manera gráfica y numérica los contenidos de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y calorías por envase o porción, referenciados a una dieta de 2 mil calorías.
Con esta resolución, la SCJN determina que cada uno de los elementos del EFN ―tipo y número de nutrientes a declarar, racional técnico y declaración por envase o porción― cumple con los más altos estándares nacionales e internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Codex Alimentarius, máximo órgano internacional en materia de etiquetado de alimentos y bebidas.
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