COMUNICADO
El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) informa que el monto de los créditos hipotecarios a favor de los trabajadores al servicio del Estado se otorgan con base al sueldo básico de cotización que reportan las Dependencias y Entidades correspondientes.
El saldo de los créditos hipotecarios se cubre con las aportaciones y descuentos que en favor del empleado realizan las Dependencias y Entidades durante la vigencia del crédito (Artículos 176 y 185 de la Ley del ISSSTE).
Las cantidades que se descuentan al trabajador por su Dependencia o Entidad con motivo de dichos créditos hipotecarios, en términos del artículo 185 de la Ley del ISSSTE no pueden exceder del 30% de su Sueldo Básico.
Cualquier aclaración sobre los descuentos que se efectúen a los trabajadores al servicio del Estado, por concepto de créditos hipotecarios, debe ser consultada con las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias o Entidades correspondientes.