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Amplían protección a víctimas y ofendidos del delito en Edomex

Las reformas propuestas por el gobernador Eruviel Ávila y aprobadas por unanimidad incorporan la figura del asesor jurídico y el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

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/Pasaporte Informativo/

Toluca de Lerdo, Méx.- Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, así como la reparación del daño, es el propósito de las reformas a la Ley de Víctimas y al Código Penal, ambos del Estado de México, aprobadas de manera unánime por la 59 Legislatura mexiquense, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.

En sesión del Tercer Periodo Ordinario que presidió la diputada Mirian Sánchez Monsalvo (morena), el Pleno avaló el dictamen por el que se incorpora la figura del asesor jurídico, en sustitución del defensor especializado, además de establecer el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y un Registro Estatal de Víctimas.

Puntualiza el concepto de Comisión Ejecutiva, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, que para el cumplimiento de sus funciones se auxiliará en un Comité Multidisciplinario Evaluador y en un Consejo Consultivo, este último encargado de observar y validar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, la administración y operación del fondo y la aprobación del Programa de Atención Integral a Víctimas.

También establece los requisitos para acceder a este fondo y la regulación de la compensación subsidiaria que se otorgaría.

Por otro lado, que el Registro Estatal de Víctimas sea la unidad administrativa y técnica encargada del proceso de ingreso y registro de las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos del fuero local, siempre que deriven de la comisión de un delito.

En cuanto al Centro de Atención e Información a Víctimas y Ofendidos, deberá proporcionar asesoría jurídica gratuita, de manera personalizada, vía telefónica e internet, por escrito o por cualquier otro medio, a todas las víctimas y ofendidos que lo soliciten.

Respecto al asesor jurídico, deberá asistir y asesorar gratuitamente a las víctimas y ofendidos, brindarles un trato digno y humano, además de solicitar en su favor la reparación del daño.

También, requerir el pago de los tratamientos que sean necesarios para recuperar su salud, procurar la asistencia de un intérprete o traductor para la víctima u ofendido siempre que sea necesario en cualquier etapa del proceso, ejercer la acción penal que le sea solicitada ante el juez de control e interponer los recursos contra las resoluciones que afecten sus intereses.

En casos de secuestro y trata de personas, podrá brindar la asesoría especializada desde la investigación, solicitar que la víctima u ofendido pueda asistir al proceso en sala distinta a la del imputado, procurar que las víctimas accedan a la información del caso, solicitar medidas cautelares para seguridad y protección, además de que, junto con la sentencia, se especifiquen las medidas para la reparación del daño y solicitar vigilancia del sentenciado hasta por cinco años después de su liberación.

Tratándose de adultos mayores con dificultades para comparecer durante el proceso, podrá solicitar que sea el juez quien acuda a donde se encuentre.

 

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