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Aprueban diputados mexiquenses, por unanimidad, Iniciativa del Ejecutivo para normar su Facultad de Indulto y Conmutación de Penas

• Coincidieron en que esta ley dará transparencia y objetividad al ejercicio de esa atribución constitucional del gobernador

• Reconocieron el trabajo de todos los grupos parlamentarios y la propuesta del titular del Ejecutivo para regular esta facultad

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/Pasaporte Informativo/

Toluca de Lerdo, Méx.- La 59 Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad, a iniciativa del titular del Ejecutivo, normar su facultad de indulto y conmutación de penas, lo que pone a la vanguardia en esta materia al Estado de México, al darle objetividad, claridad y transparencia al ejercicio de esa facultad constitucional, de acuerdo con legisladores de varios grupos parlamentarios.

mex2En sesión del Segundo Periodo Ordinario, presidido por el diputado Raymundo Martínez Carbajal (PRI), el legislador Eric Sevilla Montes de Oca presentó el dictamen correspondiente a la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, que establece las bases para otorgar estos beneficios a las y los reos del fuero común con sentencia firme.

Destacó el trabajo y las aportaciones de todos los grupos parlamentarios, al tiempo que reconoció al gobernador Eruviel Ávila Villegas, autor de la iniciativa, toda vez que teniendo amplia y discrecional facultad constitucional, optó por construir junto al Legislativo una regulación que le otorga mayor objetividad al ejercicio de esa atribución.

Previamente, en reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, legisladores del PRI, PRD, PAN y morena coincidieron en que este ordenamiento regula estos procedimientos en beneficio especialmente de internos en condición de vulnerabilidad.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (PRI) explicó que se trata de una ley con perspectiva de género a favor de mujeres y grupos vulnerables como indígenas y adultos mayores, mientras que la legisladora Juana Bonilla Jaime (PRD) consideró que era necesario reglamentar esta facultad, por lo que la entidad se ubica a la vanguardia en esta materia.

mex1El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (PAN) destacó que impide la discrecionalidad del Ejecutivo, lo que beneficia a la transparencia, además de que se incluyeron las propuestas de su grupo parlamentario, en tanto el diputado Abel Valle Castillo (morena) expresó su beneplácito, toda vez que además de que beneficia a mexiquenses, en el análisis y discusión se demostró sensibilidad política, pues se tomaron en cuenta los planteamientos de todas las bancadas.

En su oportunidad, el coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, Jacobo David Cheja Alfaro, resaltó que además de establecer las bases para la regulación de estas figuras, la ley contribuye a la despresurización de los centros penitenciarios y de readaptación social.

El dictamen establece que no podrán gozar del indulto o conmutación de la pena los delincuentes habituales o reincidentes, los que hayan sido condenados penalmente mediante diversas sentencias ejecutorias, quienes de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Técnico, por su peligrosidad no sean aptos, sean considerados de alto o de medio riesgo, o que cuenten con reporte disciplinario de mala conducta y sanción impuesta al año anterior a la solicitud del indulto o la conmutación de la pena.

En el caso de indulto por gracia, precisa, deberán imperar motivos humanitarios o de equidad en favor de personas en situación de vulnerabilidad, y aplicará en caso de quienes hayan cumplido una cuarta parte de su condena si ésta es de hasta cinco años, la mitad si es mayor a cinco y menor de 20 años, y tres quintas partes si es de más de 20 años.

De igual forma, que el beneficiario cuente con el conocimiento de algún oficio, arte o profesión.

En el supuesto de mujeres que tengan uno o más hijos menores, que se les haya impuesto una pena privativa que no exceda los 15 años y hayan cumplido una quinta parte, pero establece que no gozarán de este beneficio cuando existan datos de abandono o violencia en contra de sus hijos.

En el caso de personas mayores de 70 años, el beneficio será para las que hayan cumplido con una quinta parte de la pena, independientemente del tiempo de su duración, y cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos, por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural.

También, por padecer una enfermedad terminal, independientemente del delito cometido y el tiempo compurgado, y a los internos que por conducta observada en prisión y por su constante dedicación al trabajo, sean ejemplares en el desarrollo armónico del establecimiento penitenciario.

Por otro lado, el indulto necesario aplicará cuando se dilucide que existieron violaciones graves al procedimiento y que trascendieron al sentido de la sentencia, por lo que en este caso será incluido cualquier delito en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública y existan indicios de violaciones graves al proceso o a sus derechos humanos.

En el caso de algún integrante de un pueblo indígena, cuando se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a las autoridades propias inherentes a sus usos, costumbres y cultura o respeto a los derechos humanos.

Respecto a la conmutación de pena, se trata de la facultad del Ejecutivo que consiste en que una pena impuesta como resultado de una sentencia ejecutoria podrá ser sustituida por otra menos severa, y beneficiará a personas mayores de 70 años de edad cuya pena privativa de libertad sea de hasta cuatro años, así como a mujeres que tengan uno o más hijos y/o hijas menores y que les haya sido impuesta una pena privativa de libertad de hasta 10 años.

De igual forma, a mujeres embarazadas y cuya pena sea de hasta 15 años, enfermas o enfermos en fase terminal o crónico degenerativa y que la pena impuesta no exceda los 15 años, y en el caso de algún integrante de un pueblo indígena que durante la tramitación y resolución del procedimiento penal se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal y a sus derechos humanos.

 

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