- La Legislatura local emitió la declaratoria de reformas a la Constitución Política estatal para precisar nuevas atribuciones del Ministerio Público y la incorporación al marco legal de la Policía de Investigación
- Aprobaron de manera unánime reformas a ordenamientos estatales para la implementación de este Código en el plazo establecido
/Pasaporte Informativo/
La LVIII Legislatura estatal emitió la declaratoria de aprobación de reforma a los artículos 81, 85, 88 y104 Bis de la Constitución Política estatal para incorporar la figura de Policía de Investigación y establecer que el Ministerio Público aplique los criterios deoportunidad previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sesión del Séptimo Periodo Ordinario en la que también avaló, por unanimidad, reformas a ordenamientos estatales para armonizarlos con el citado Código y avanzar con su implementación en la entidad.
Las reformas constitucionales, que recibieron el voto aprobatorio de la mayoría de los ayuntamientos mexiquenses, indicó la diputada María Teresa Garza Martínez (Verde Ecologista), establecen los principios necesarios para ser agente del Ministerio Público y de la Policía de Investigación; que el Poder Judicial contará con jueces de control con las atribuciones que la Constitución, el Código Nacional, la Constitución estatal y otras leyes le confieran, y que el proceso penal será acusatorio y oral, según los principios de estos mismos ordenamientos.
A esta reforma constitucional se suma el paquete de reformas a la legislación local propuesto por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y aprobado por unanimidad de votos, conforme al dictamen aprobado previamente por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, que establece las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en un marco de respeto a los derechos humanos.
De acuerdo con el dictamen leído por el diputado Marco Antonio Rodríguez Hurtado (Nueva Alianza), como parte de las reformas a la Ley de Seguridad del Estado de México, se incorporan como funciones del secretario de Seguridad Ciudadana, garantizar la atención a las solicitudes de auxilio generadas por el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público para la práctica de actos procesales que incidan en el ámbito de su competencia; auxiliar al Órgano Jurisdiccional en la seguridad de las audiencias; establecer protocolos de actuación en materia de cadena de custodia y preservación de lugar de los hechos, así como crear unidades especializadas para el procesamiento del lugar de los hechos.
Asimismo, implantar un sistema de recepción de denuncia, que será remitida de manera inmediata al Ministerio Público; realizar la evaluación de riesgo de los imputados, para efectos de la imposición de medidas cautelares distinta a la prisión preventiva, así como vigilar y dar seguimiento a éstas y a las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, y auxiliar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el cumplimiento de sus atribuciones.
Adicionalmente, fijar criterios de coordinación con las instituciones policiales para el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales, aseguramiento de bienes, desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y judiciales, así como para garantizar la seguridad de víctimas, ofendidos o testigos del delito; recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para que éste coordine la investigación y entreviste a las personas que pudieran aportar algún dato para la investigación.
Como transitorio se establece el mandato a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a los municipios de crear sus cuerpos especializados de policía con capacidad de cumplir las atribuciones que derivan de este Código Nacional.
Respecto a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia precisa que los asuntos que le corresponden serán atendidos tanto por el Ministerio Público como por la Policía de Investigación, en los términos que dispone la Constitución y el Código Nacional, entre otros ordenamientos. Incorpora el principio rector de la observancia plena de los derechos humanos en cada una de sus actuaciones, y que tendrá a su cargo la justicia restaurativa, la investigación y persecución de los delitos hasta obtener resoluciones definitivas. Para esto, se dispone que los procedimientos seguidos en la investigación y persecución de los delitos, tengan por objeto esclarecer los hechos, procurar que el culpable sea sancionado, proteger al inocente y se reparen los daños.
Considera que para la imposición de medidas cautelares, de protección y providencias precautorias, el ministerio público deberá atenerse a lo que señala el Código nacional. Especifica que la Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del ministerio público con estricto apego a los derechos humanos y a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Esta reforma incluye de manera expresa la asignación del juez de ejecución, la precisión de los conceptos de víctima y ofendido y de la terminología en concordancia con el Código Nacional. En este tenor, el capítulo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora denominado “de los juzgados de control, de los tribunales de enjuiciamiento y de los juzgados de ejecución de sentencias” define que será competencia del juez ejecutor de sentencias la solución de los beneficios, el tratamiento y la extinción de penas de aquellos internos que se encuentren en su jurisdicción.
Las reformas a la Ley de la Defensoría Pública de la entidad señalan que para el desempeño de sus funciones, ésta deberá basarse en lo que al respecto establece el Código Nacional. En términos semejantes se orienta la reforma a la Ley de Extinción de Dominio, que mandata que toda actuación para la preparación y ejecución de un acto de extinción de dominio deberá ajustarse a lo que consigna el Código Nacional.
También armoniza el Código Penal estatal con lo señalado en el Nacional, en los rubros dedicados a la reparación del daño, ejecución de penas, abuso de autoridad, delitos cometidos en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas, discriminación, delitos cometidos contra las personas y daños en los bienes.
En cuanto a la Ley de Justicia para Adolescentes de la entidad, detalla en el tema del Procedimiento para determinar la probable responsabilidad de los adolescentes, que en las actuaciones en que comparezcan los denunciantes, ofendidos, testigos, peritos y demás personas que tengan interés en los procedimientos que se instauren, deberá apercibírseles, que se conduzcan con verdad en la diligencia en la que intervienen, tomándoles para tal efecto, la protesta de ley, y que al servidor público que no lo hiciera se le sancionará en los términos del Código Nacional.
En la Ley de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México se ajustan también algunas disposiciones con relación a los derechos de la víctima y las obligaciones del defensor, particularmente en casos de trata de personas y secuestro. Destaca el derecho de las víctimas a contar con la asistencia y patrocinio de un defensor gratuito, recibir la información sobre los derechos que en su beneficio existan y tener acceso al registro de la investigación durante el procedimiento, salvo que esté bajo reserva.
Por último, en la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, se precisan facultades en la materia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través del Centro de Prevención del Delito, de la Codhem.
Cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales ha entrado en vigor a nivel federal gradualmente, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.