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Avala Legislatura estatal cambiar denominación de Policía Ministerial por de Investigación

  • Las reformas a la Constitución estatal se dan en el marco de la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales

/Pasaporte Informativo/

Cambiar la denominación de la Policía Ministerial por Policía de Investigación y que el Ministerio Público aplique los criterios de oportunidad previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son objetivos de las reformas a diversos artículos de la Constitución estatal aprobadas por la LVIII Legislatura mexiquense en sesión del Séptimo Periodo Ordinario.

El dictamen, elaborado por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, expuesto por el diputado Apolinar Escobedo Ildefonso (PRI), establece que así se atiende lo establecido por la Constitución del país y la legislación penal.

Esto, en virtud de que el 5 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer las normas que han de observarse en la investigación, en el procesamiento y en la sanción de los delitos, con el fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

La propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas refiere que una de las tareas más importantes de su administración es continuar reforzando el marco jurídico de las instituciones estatales en beneficio de la población, siendo prioritario prevenir y combatir, desde su ámbito de competencia, las conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles.

Busca contribuir a garantizar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución del país y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Se reformaron los artículos 81 en su párrafo tercero, 85 en su primer párrafo, 88 en su segundo párrafo, 104 Bis en su primero y séptimo párrafos, de la Constitución local

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