Ciudad de México, , 25 de Abril de 2024

La Federación Mexicana de Tenis, en desacato a la resolución de la CAAD

Ricardo Contreras
2 julio, 2015
·         Publican en su sitio Web que está inhabilitado como ¡Presidente de la ATDF!
·         La CAAD también está facultada para sancionar a quienes no cumplan
 
/POR MAURO FLORES LEDESMA/
 Mauro Flores Ledesma

Mauro Flores Ledesma

Todo parece indicar que la Federación Mexicana de Tenis (FMT), su Presidente y su Consejo Directivo no conocen los límites, sin embargo todos somos responsables de nuestras acciones y tendrán, en su momento, que asumir lo que a derecho corresponda.

En un claro DESACATO A LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE (CAAD), organismo dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que resolvió hace alrededor de tres semanas la suspensión provisional de la presunta inhabilitación que por 4 años le intentó imponer la Comisión de Honor y Justicia de la FMT al Ing. Armando Vega en su calidad de Primer Vicepresidente y Coordinador del Comité de Veteranos hasta en tanto no se emita una resolución definitiva, resulta que la FMT no sólo no atendió la resolución de la CAAD para RESTITUIR AL INGENIERO ARMANDO VEGA EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, sino que ahora se ensoberbece y en el directorio de asociaciones de su portal Web, donde aparece el nombre de la Asociación de Tenis del Distrito Federal y se nombra como Presidente al Ing. Armando Vega, enseguida reza la leyenda: (Inhabilitado por la Comisión de Honor y Justicia)… ¡hágame usted el favor!
 
LA FMT, SIN FACULTADES
Hemos insistido hasta el cansancio que la FMT no tiene facultades para inhabilitar al Ing. Vega como Presidente de la ATDF, ni para sancionar a ningún presidente de asociación, pues cada uno fue elegido por su asamblea, es decir por los clubes de cada estado -son asociaciones autónomas- no por disposición de quienes se creen los “patrones” del tenis mexicano.
A la denuncia que hace algunas semanas hizo el titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) respecto a los dobles cobros durante la serie Copa Davis México-Bolivia, en Mérida, lo cual a todas luces es tipificado por la ley como DELITO DE FRAUDE, ahora se une este DESACATO a la máxima autoridad en cuanto a apelaciones deportivas se refiere.
Dentro de su marco jurídico, se define  a la CAAD como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que la Ley General de Cultura Física y Deporte establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
 
ATRIBUCIONES DE LA CAAD
Y entre sus atribuciones, el artículo 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que la CAAD tiene las siguientes:
I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante.
El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.
II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación.
III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo.
IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación.
V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros;
VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.
Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias.
VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD, y…
 VIII. Las demás que establezca la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
¿QUÉ HARÁ LA CAAD?
Como es de notarse, es facultad de la CAAD ordenar la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, después de haberle dado entrada a la impugnación del Ing. Armando Vega, pero más aún es, como lo indica el artículo VII, sancionar a quien o quienes se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones y resoluciones que emita la CAAD. Más claro ni el agua, aunque la FMT se empeñe en enturbiarla.
¿Qué pensará y qué decisiones tomará ahora la CAAD y su titular, Rafael Rodríguez Sánchez?, ¿qué medidas se deben tomar contra quien no acata las decisiones de la autoridad?
Como lo afirmó el Consejo Directivo del Junior Club: “Exhortamos a que con la misma fuerza y determinación con que la FMT intentó cumplir la resolución expedida por la Comisión de Honor y Justicia de este organismo, así también solicitamos sea aceptada y cumplida la suspensión provisional emitida por el tribunal deportivo mencionado y restituya TOTAL Y COMPLETAMENTE en sus derechos y obligaciones al Ing. Vega en sus cargos y nombramiento como 1er. Vicepresidente y Coordinador del Comité de Veteranos de la Federación Mexicana de Tenis A.C. hasta en tanto no exista una resolución contraria expedida por alguna autoridad competente que así lo ordene. ¡Cumplamos y hagamos valer el estado de Derecho!
Quizá la única modificación que nosotros haríamos a lo anterior es que no lo exhortamos sino lo exigimos y también le solicitamos a la CAAD que aplique la ley sin benevolencias.
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